La instalación de un ascensor para tu comunidad vecinal ya no depende exclusivamente de que sea aprobado por mayoría en la Comunidad de Propietarios.
Según el Art 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, solicitadas a instancia de los propietarios… Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”.
Es decir, todos los propietarios tendrán la obligación de pagar la instalación de un ascensor para la comunidad si es solicitado por un vecino con edad superior a los 70 años o que acredite alguna discapacidad.
Además las subvenciones del Plan MA-DRE permitirán a las comunidades recibir ayudas de entre el 70% y el 80% del presupuesto final para la instalación del elevador.
Desde la fundación Ressa animamos y ayudamos a todas las comunidades de vecinos a dar el paso y poner los cimientos para un futuro con la calidad de vida que todos merecemos.